Boletin publcado en Artículo 19: http://bit.ly/2UyCZoW
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019.- Desde 2014, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) dejó de hacer públicas las cifras sobre civiles muertos, heridos y detenidos en “enfrentamientos” con el ejército. Por esta razón, un grupo de académicos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil realizamos la solicitud de información PNT 000 0700 213818 donde se requirió “información sobre el número de civiles muertos, heridos y detenidos en enfrentamientos y agresiones en los que ha participado con grupos de la delincuencia organizada.”
La respuesta recibida en diciembre de 2018 por parte de SEDENA no cumplió con lo solicitado: se hizo entrega de cifras con el número de civiles agresores muertos y heridos, solamente del 1 de enero de 2007 al 5 de abril de 2014. De acuerdo con SEDENA, la información solicitada dejó de ser registrada por la dependencia en 2014. Sin embargo, existen indicios de que la dependencia sí cuenta con esta información, además de estar obligada a recabarla según sus ordenamientos internos. El 11 de enero de 2019, por ejemplo, en su comparecencia en la Cámara de Diputados en el marco de la propuesta de reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, el Secretario de la Defensa afirmó: “Hace algunos unos días revisábamos, en el gabinete de seguridad, las cifras de homicidios dolosos, en el año pasado más de 18 mil y los que resultaron muertos en agresiones, gente que agredió a personal militar o naval era un numero totalmente reducido, algo así como 700.” Es decir, que sí se cuenta con dicha información.
El 7 de enero de 2019 se impugnó la respuesta de la SEDENA por no estar fundada ni motivada la razón por la cual se dejó de llevar el registro de las cifras. En este sentido, el pasado 13 de marzo de 2019 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió en el RRA 0030/19 que SEDENA no realizó una búsqueda exhaustiva e incumplió con el procedimiento establecido por la LFTAIP. Además, el INAI señaló que hay registros de que la SEDENA cuenta con información adicional a la entregada, así como que la Dependencia fue omisa en requerir la información solicitada a las Zonas Militares.
Por lo anterior, el pleno del INAI estableció la obligación de la SEDENA de modificar su respuesta y realizar una búsqueda exhaustiva de lo solicitado. Sin embargo, la resolución es un paso adelante, pero todavía insuficiente: es necesario que el INAI reconozca la responsabilidad de la institución para contar con dicha información y, en caso de no contar con ella, que el Comité de Transparencia de SEDENA “ordene a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión”, como lo establece el artículo 44 fracción III de la LGTAIP.
Además de ser información de interés público, se trata de actos derivados del actuar de la propia SEDENA: Las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen en sus artículos 18 y 12, respectivamente, que “los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.” A esto se añade la obligación de SEDENA a informar sobre civiles muertos en enfrentamientos de acuerdo con la Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las Autoridades Civiles y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos o al Manual de Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas.
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